Otras Noticias de Interés


LEISHMANIOSIS Y OTRAS ENFERMEDADES PARASITARIAS

Debemos recordar que ese diagnóstico precoz es el principal arma de que disponemos en la actualidad para lograr buenos resultados en el tratamiento de esta enfermedad. La aparición la pasada primavera de nuevos antiparasitarios externos (EX spot/Front line) nos han ofrecido por primera vez estudios que avalan su eficiencia para reducir la posibilidad de picadura por parte del mosquito transmisor de esta enfermedad pero no se puede olvidar que esa protección, en el mejor de los casos, no superaría el 70%. Por ello, mientras no dispongamos de una vacuna eficaz frente a la enfermedad, no debemos descuidar la realización de los análisis desangre rutinarios todos los años, y en el momento adecuado.

Para la realización de las pruebas, pueden acudir directamente a las instalaciones de la Clínica Veterinaria Fuente del Fresno situadas en el Centro Comercial, o bien pedir cita llamando a los teléfonos 91 623 65 44 ó 609 44 77 27.

Así mismo, en el último año se han diagnosticado algunos casos de otras enfermedades parasitarias transmitidas por garrapatas, y que deben tenerse en cuenta (Ehrlichiosis, Piroplasmosis....)

En este caso, la sintomatología típica sería la aparición de fiebre muy alta, decaimiento, cierta palidez de mucosa, emisión de orina de color muy oscuro...

La prevención de estas enfermedades se basará en el uso de antiparasitarios externos eficaces durante la época de actividad de las garrapatas (primavera - verano), y la observación del estado físico de nuestro perro.

TENIS Y PADEL


En reunión con la Junta Gestora se ha acordado la utilización de las pistas de tenis así como los precios del curso 01-02 que a continuación se relacionan.

Horarios Escuela:
Pista Nº 1

L,M,X,J y V: 17:00 H - 22:00 H
S Y D: 10:00 H - 14:00 H
      16:00 H a 20:00 H
Pista Nº 2

L,X 17:00 H a 22:00 H
M,J 21:00 H a 22:00 H
S,D 10:00 H a 12:00 H

PRECIOS (Trimestales):
Escuela Fin de Semana:
pre-tenis:............................................. 70 €
Iniciación e iniciación Avanzada:.......... 95 €
Perfeccionamiento y Adultos............................ 120 €
Escuela de Entre Semana:
pre-tenis:............................................. 70 €
Iniciación e iniciación Avanzada:.......... 100 €
Perfeccionamiento y Adultos............................ 120 €


El total de la cuota de inscripción será para la Asociación así como se pagará por el uso de la luz artificial de las pistas que se utilizarán durante el curso 04-05. La Escuela de Tenis Fuente del Fresno (E.T.F.F.) consta de 180 alumnos asociados de la urbanización, siendo el equipo técnico el siguiente: Directores: Richi y Jose Vivas. Monitores: Dani y Anja Mercader.
CARTEL INDICADOR DE LA URBANIZACIÓN


Una vez aprobado por la A.G.O. el cambio del cartel actual “LAPIDA” por otro que resalte más la urbanización, a la vez de que pueda ser visto desde la carretera; la Junta Gestora entró en contacto con la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento en Madrid para obtener la información necesaria para su ubicación, en esos momentos dicho organismo se encontraba realizando la expropiación de aproxidamente 1.500 m2 para llevar a cabo el enlace de la ampliación de la A-1 y vía de servicio con una glorieta de salida y entrada a la Urbanización y no podían concretarnos.

Al día de hoy la Demarcación de Carreteras ya ha expropiado los terrenos y estamos a la espera de la amplitud de los mismo, con el fin de conocer exactamente el lugar de ubicación.

Una vez se conozca el alcance de la obra la Junta Gestora procederá a la instalación del nuevo cartel y a la remodelación de la entrada a la Urbanización.

Visualizar Plano de la entrada a la Urbanización

Reunión Informativa sobre el ruido de los aviones


El pasado día 16 se celebró una Asamblea General Informativa en relación con el RUIDO DE LOS AVIONES. En dicha reunión, por parte de la Junta Gestora y a través del asesor de medio ambiente D. Carlos Remacha, se dieron toda clase de explicaciones de las conversaciones mantenidas con Aviación Civil, Secretario de Transporte del Ministerio de Fomento y Comunidad de Vecinos de la urbanización Santo Domingo, así como la propuesta realizada a ambos organismos y que a continuación se explica.

  • Instalación de un VOR en el eje exacto de lo que Fomento y AENA, consideran eje del pasillo aéreo o también como viraje corto al Oeste.
  • Que se inicien inmediatamente expedientes sancionadores con multa a continuación si hay motivo o desvío hacia fuente del Fresno, pues hasta ahora NO HA EXISTIDO NINGUNA MULTA A PESAR DE HABER MOTIVOS.
  • Que los aviones MD, dado su nivel de ruidosidad, pues superan los 80 decibelios en sus desvíos constantes hacía Fuente del Fresno, realicen la salida larga, tal y como lo hacen las 24 horas del día los Jumbos B-747
  • Que las futuras salidas hacia el Norte, se hagan siguiendo el radial 007, puesto que así nos lo indicó Santo Domingo, y con ello salimos favorecidos también, que sería sobrevolar el valle del rio Jarama arriba aproximadamente
Por otro lado la opinión unánime fue el apoyo a la Junta Gestora y muy especialmente al Sr. Remacha por la labor que ha realizado para ello se hace necesario seguir denunciando las violaciones que sufrimos por parte de las aeronaves y como consecuencia el ruido que sufrimos, las denuncias se pueden hacer de diferentes formas:

POR TELÉFONO: 91 393 87 10
POR FAX: 91 324 50 57
POR CORREO ELECTRÓNICO: sscc.oatnpobaerosc@aena.es

En la denuncia se deberá indicar el domicilio en donde se produce el ruido, el día y la hora.

En el caso de que conozca el e-mail de algún vecino colindante con usted, le rogamos se lo comunique para que él proceda a efectuar su denuncia.

Por parte de los vecinos reunidos se hizo hincapié en la necesidad de denunciar todos los vuelos que emitan ruidos, para dar más apoyo a la asesoría jurídica, por lo tanto se deben entregar las comunicaciones que Aena envíe a los vecinos en la oficina de la Asociación o en el control de seguridad, especialmente las comunicaciones en las que se reconocen los datos del SIRMA que dan posibles incumplimientos

También se pidió que si algún vecino tiene algún tipo de tratamiento médico que se aporte copia de la receta médica, para la abogada, como consecuencia del ruido de los aviones

La información que vayamos recibiendo será de inmediato introducida en nuestra pagina Web

La comunicación con la administración se puede realizar por teléfono 91 623 66 52 o por correo electrónico fuente.fresno@terra.es


Visualizar Plano de ubicación de VOR propuesto

REMODELACIÓN DEL CONTROL DE SEGURIDAD


El pasado 3 de septiembre fueron visitadas las instalaciones del control por el Tte. Alcalde Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de S. S. de los Reyes el cual dio visto bueno a la remodelación del mismo.

La Junta Gestora ha encargado a un arquitecto el nuevo proyecto, y una vez que la Junta Gestora lo tenga lo dará a conocer a los vecinos, a través de la HOJA DE FUENTE. La obra consiste básicamente en adecuarnos a la normativa vigente de la Ley de Seguridad Privada, dar mayor amplitud al control y construir nuevos vestuarios y servicios.

El importe de la obra será repercutido entre los vecinos por derramas, según fue aprobado en la A.G.O.



PARCELA HÍPICA


La parcela que esta en el picadero grande es propiedad de la Asociación en unos 1.800m2, en dicha parcela se puede construir 381m2 en planta , los usos autorizados en esa parcela son: Equipamientos y Comercial, según la ficha Z.O. 42 del vigente Plan General de Ordenación Urbana.

La Junta Gestora esta estudiando diferentes propuestas, una vez se tenga la opción más idónea la circulará a todos los vecinos para que puedan aportar ideas en un plazo de 30 días y así poder llevar una propuesta concreta en la próxima A.G.O.

Por otro lado la Concejalía de Urbanismo permite mantener el edificio antiguo de las cuadras para uso de los vecinos de la urbanización, tirando lo que está en mal estado, ajardinando y uniendo con la futura construcción que se realice en la parcela de la Asociación.



AYUNTAMIENTO


Por otro lado se les informa que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes va a llevar a cabo el cambio de los carteles indicadores de las calles. Los nuevos carteles son tipo banderola en color rojo y llevarán los escudos del Ayuntamiento y de la Asociación.

Con respecto a la conexión con el Canal de Isabel II la Junta Gestora ha mantenido en primer lugar una reunión con el Ayuntamiento para exponerle la problemática con la entrada en vigor del R.D.140/2003, en esa reunión se encargó el Concejal de Infraestructuras del Ayuntamiento de convocar una reunión con el CYII, a la que asistirán los representantes de la Asociación.

En la misma reunión, el Ayuntamiento por su parte insto a los representantes de la Asociación de Propietarios a cumplir el mandato del P.G.O.U., en que obliga a la Asociación a convertirse en Entidad Urbanística Colaboradora, con el fin de dar cobertura legal a las actuaciones municipales con los vecinos de la Urbanización. En estos momentos se ha solicitado un informe a nuestro departamento jurídico.

Una vez que la Junta Gestora tenga todos los datos sobre esta nueva figura convocará una Asamblea General Extraordinaria

Tanto el Presidente como la Sra. Vocal de Agua asistieron a una reunión con el representante de CYII, el cual les informó de los convenios que el Ayuntamiento tiene con dicho organismo y las obras que se deben realizar, así como el dar solución a la depuración de aguas. Por parte de este representante les indica la necesidad y obligatoriedad del Ayuntamiento a canalizar las conversaciones y las negociaciones. Quedando emplazadas las parte para el último trimestre del año.

También les informamos que el tratamiento que se le da al agua, es el mismo que antes de la entrada de R.D., además, de intensificar la analítica conforme al nuevo R.D.


AVIONES


INFORME sobre las acciones contempladas y las acciones ejecutadas por la Asociación en relación a los SOBREVUELOS EN FUENTE DEL FRESNO.

1º.- Se han iniciado las siguientes acciones judiciales , además de numerosos escritos y quejas relacionados en ANEXO a esta carta y que se han numerado como documental por fechas para una mejor ilustración del tracto seguido por la Junta Gestora :

   a.- DENUNCIA diciembre de 2001 ANTE LA FISCALIA DE MEDIO AMBIENTE , por la que se solicitaba

    ...“tenga por presentada la presente DENUNCIA CONTRA los responsables directos de la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Fomento, y del Ente Público AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se efectúen las diligencias averiguatorias correspondientes a los efectos de requerir a AENA y a la D.G.A.C. –Ministerio de Fomento- para que indique las personas responsables de realizar las labores de control, inspección y sanción, se les tome declaración y se siga adelante con las diligencias a los efectos del objeto de la presente denuncia y de los delitos denunciados, elevando la misma al Tribunal competente para que se lleven al efecto las presentes diligencias” .

En Enero de 2.003 , se volvieron a efectuar escrito de ALEGACIONES ante la misma FISCALIA , ante el PROYECTO presentado a la opinión pública del NUEVO BARAJAS , denunciando las RUTAS DE SALIDAS ,solicitando:

“ ... la ANULACIÓN Y CORRECIÓN DEL VIRAJE A LA IZQUIERDA que proyecta y mantiene el Ministerio en relación a la ampliación de BARAJAS “.

  b.- DENUNCIA EN JUNIO DE 2.002 ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de ALCOBENDAS , por DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE , del art. 325 del Código Penal asi como POR la NO ADOPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS EN INFRACCIÓN DE LEYES Y DISPOSICIONES NORMATIVAS . Admitidas al nº de DILIGENCIAS PREVIAS , 1034/02, en ella se solicita :

“...tenga por presentada la presente DENUNCIA CONTRA los responsables directos de la Dirección General de Aviación Civil, dependiente del Ministerio de Fomento, y del Ente Público AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se efectúen las diligencias averiguatorias correspondientes a los efectos de requerir a AENA y a la D.G.A.C. –Ministerio de Fomento- para que indique las personas responsables de realizar las labores de control, inspección y sanción, se les tome declaración y se siga adelante con las diligencias a los efectos del objeto de la presente denuncia y de los delitos denunciados” .

2º.- .En relación a las actuaciones propuestas , me parecen CORRECTAS ,TRAS la nueva Ley del Ruido que otorga facultades a los AYUNTAMIENTOS en materia de inspección y control , por lo que , LOS REQUERIMIENTO PREVIOS entiendo que se refieren a prueba para posteriores RECLAMACIONES PREVIAS ADMINISTRATIVAS .

Habrá que comprobar en el Ayuntamiento si existen las respectivas ORDENANZAS sobre esta materia y si se han elaborado los MAPAS DE RUIDO PLANOS DE la zona.

Para el ejercicio de dicha potestad por los Ente locales, una Ley estatal o de Comunidad Autónoma, en el ámbito de su respectiva competencia, ha de contener, en primer lugar, la regulación de las conductas típicas, bien de modo completo o bien señalando los criterios mínimos de antijuridicidad conforme a los cuales cada Ayuntamiento puede establecer tipos de infracciones; esto es dicha norma legal ha de contener los criterios que orienten y condicionen la valoración de cada Municipio a la hora de establecer los tipos de infracción. Y en segundo lugar, la ley reguladora de cada materia ha de señalar las clases de sanciones que pueden establecer las ordenanzas municipales; tampoco se exige el establecimiento de una clase específica de sanción para cada grupo de ilícitos, pero sí una relación de las posibles sanciones que cada Ordenanza Municipal puede predeterminar en función de la gravedad de los ilícitos administrativos que ella misma tipifica.

Estas reclamaciones , no son incompatibles con la acción penal , QUE TAMBIEN PUEDE SER AMPLIADA a los responsables de la ADMINISTRACIÓN LOCAL ,en dejación de sus funciones de inspección y control , si es que así no lo efectuaran . Entendiendo que en el tema de los AEROPUERTOS , la competencia es ESTATAL y no LOCAL .

Por lo que, y antes de las RECLAMACIONES , yo añadiría una DENUNCIA o REQUERIMIENTO ANTE EL AYUNTAMIENTO de SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES , para que inicie los EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN Y CONTROL correspondientes en relación al RUIDO en los sobrevuelos sobre la zona y contaminación acústica , denunciando hechos concretos de mediciones que según me ha indicado el Sr. Sayar , ya se han efectuado.

De acuerdo a la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA Ley 37 /2003 se podrán exigir Tasas por la prestación de servicios de inspección.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios de inspección que realicen para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Como vengo reiterando, el control del tráfico de aeronaves en todo el territorio nacional y espacial aéreo comporta la prestación de un servicio público que asume en nombre del Gobierno el Ente de Derecho Público “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea”, conocido comúnmente bajo el nombre de AENA, adscrito actualmente al Ministerio de Fomento, conjuntamente con la Dirección General de Aviación Civil –D.G.A.C.- de dicho Ministerio

Entre las funciones de AENA se encuentra el deber de garante respecto a la no producción de resultado lesivo derivados del tráfico de aeronaves para los derechos de los ciudadanos que viven en las inmediaciones de los Aeropuertos Españoles, y máxime cuando los núcleos urbanos próximos a dichos aeropuertos o a sus pistas existían anteriormente a su construcción, como ocurre en el presente caso

La Ley 4/1990 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 1.990 por la que se crea AENA regula entre las funciones generales que se le encomiendan, las siguientes (artículo 82):

a) “Ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración de los aeropuertos públicos de carácter civil, de los servicios afectos a los mismos, (...)

b) (...)

c) Ordenación, dirección, coordinación, explotación, conservación y administración (...) de control de la circulación aérea.

d) Proyecto, ejecución, dirección y control de (...) control de la circulación aérea.

e) Propuesta de planificación de nuevas infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea, así como de modificaciones de la estructura del espacio aéreo.”

El Real Decreto 905/1.991 de 14 de junio por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público AENA -modificado por el Real Decreto 1993/1996 de 6 de septiembre y Real Decreto 1711/1997 de 14 de noviembre-:

Establece en su artículo 4 que tiene personalidad jurídica propia e independiente del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada, y patrimonio propio. Asimismo, dicta que asumirá su gestión con autonomía de acutación que será todo lo que permita el interés público.

En cuanto a sus funciones y obligaciones, el mencionado Real Decreto prevé en su:

Artículo 1: “El Ente público AENA tendrá como misión (...) garantizar el tránsito aéreo con seguridad, (....)”.

Artículo 11: “En materia de navegación aérea, el Ente público ejercerá las funciones de:

a) Ordenar, dirección, coordinación, explotación, gestión administrativa de los servicios de tránsito aéreo (...)


b) Elaboración y aprobación de proyectos, ejecución, dirección, control de las inversiones, así como la explotación y conservación de la infraestructura, instalaciones (...) del sistema de navegación aérea”.

Artículo 12: El Ente público ejercerá las competencias en materia de Policía, en relación con las funciones públicas que tiene encomendadas, así como las potestades sancionadoras inherentes a las mismas, con excepción de las reservadas al Ministro del Departamento o al Consejo de Ministros por la Ley 48/1960 de 21 de julio de Navegación Aérea”.

La Orden de 22 de abril de 1980 por la que se regula la inspección del Estado en Aviación Civil establece en su Preámbulo que: El Ministerio de Transporte –hoy de Fomento- a través de la Subsecretaría de Aviación Civil –hoy D.G.A.C.- , tiene a su cargo la ordenación, inspección y control de los SERVICIOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES DE AVIACION CIVIL. En su Artículo 1 preceptúa con carácter general que el Estado realiza la inspección de los servicios públicos tanto en las operaciones de vuelo como en tierra, así como de las Empresas titulares de dichos servicios

El Artículo 2 matiza el contenido de la inspección en la materia, regulando que:

La Inspección del Estado comprende los siguientes cometidos:

a) Inspecciones de vuelo, de operaciones de tráfico aéreo

b) (...)

c) (...)

d) Cualesquiera otras inspecciones (...) y el adecuado ejercicio de los correspondientes derechos de tráfico aéreo

Por tanto, entre las funciones de Policía se encuentran las propias de la actual Dirección General de Aviación Civil creada y regulada a través del Real Decreto 1886/1996 de 2 de agosto por el que se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Fomento modificado por el Real Decreto 1390/1997 de 5 de septiembre y Real Decreto 389/1998 de 13 de marzo. Entre sus competencias figuran: la ordenación e inspección de la seguridad del transporte aéreo, y la regulación y supervisión de los sistemas de navegación.

Respecto a las obligaciones de AENA, el Artículo 14 del mencionado Real Decreto 905/1991 dice que deberá:

a) (...)

b) Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas y bienes afectados por su servicio

c) Elaborar planes de emergencia y seguridad aeroportuaria y someterlos a la Administración para su aprobación”.

Por otra parte, en cuanto al incumplimiento de las SID´s por parte de las aeronaves, el tráfico aéreo se encuentra regulado bajo el régimen de concesiones y autorizaciones administrativas de forma que mediante concurso se reserva a las Empresas, públicas o privadas, la prestación de los servicios aéreos. No obstante, la Administración debe ejercer una inspección permanente de las concesiones y autorizaciones a fin de velar para que dichas empresas cumplan las condiciones fijadas en la navegación, de modo que su incumplimiento debe ser sancionado. En este sentido, las aeronaves de líneas regulares sólo podrán volar sobre las rutas establecidas en la autorización.

La Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea -modificada por leyes 53/1968 de 27 de julio, 113/1969 de 30 de diciembre y Ley Orgánica 1/1986-, establece en su artículo 8 que corresponde al Ministerio del Aire –hoy Ministerio de Fomento- todo lo relativo a navegación aérea.

En cuanto al tráfico aéreo, en su artículo 69, preceptúa que: “Al Ministerio del Aire –actualmente, el de Fomento, y en concreto la D.G.A.C.- corresponde conceder o autorizar la implantación e iniciación de servicios aéreos, así como ejercer la inspección necesaria para garantizar el cumplimiento de las condiciones de la concesión o autorización”.

Respecto al cumplimiento de las SID´s, el Artículo 72 dice: “Los servicios de líneas regulares sólo podrán volar sobre las rutas establecidas en la concesión. Para efectuar servicios extraordinarios se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil”.

En cuanto a la responsabilidad, el artículo 89 de la Ley considera responsables a las compañías aéreas o los explotadores y operadores de las aeronaves. No obstante, según el artículo 90, el Ministerio de Fomento o Director General de Aviación Civil deben imponer las sanciones correspondientes a las mismas, tras la oportuna inspección y el procedimiento pre-establecido para el ejercicio de su potestad sancionadora.

Concluyendo, de acuerdo con la mencionada Ley y con sus competencias, el Ministerio de Fomento no ha ejercido el deber de controlar el respeto por parte de las aeronaves de la normativa en materia de ruidos y de sancionar por los reiterados incumplimientos de dicha normativa, a las compañías aéreas.

En relación al alcance jurídico de otros derechos y medidas , la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA de la citada Ley . Aeropuertos y equipamientos vinculados al sistema de navegación y transporte aéreo.

“En el caso de los aeropuertos y demás equipamientos vinculados al sistema de navegación y transporte aéreo, las previsiones de esta Ley se entienden sin perjuicio de lo dispuesto por su regulación específica y, en especial, por la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, en la redacción establecida por el artículo 63.4 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que la competencia para la determinación de las servidumbres legales impuestas por razón de la navegación aérea, entre las que deben incluirse las acústicas, corresponderá a la Administración General del Estado a propuesta, en su caso, de la Administración competente sobre el aeropuerto.”

Estas leyes citadas preven que :” solo dará lugar a expropiación forzosa la imposición de servidumbres aeronáuticas , incluidas las acústicas , que impidan el ejercicio de los derechos patrimonializados “

El “ instituto expropiatorio “ QUE PUEDE SUPONER UNA SERVIDUMBRE ACUSTICA , comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos ya que está causando un daño y habrá de estudiarse LOS DAÑOS que esta SERVIDUMBRE PUEDA CAUSAR .

CONCLUSIÓN : Me parece adecuadas las medidas solicitadas , siempre y cuando existan los MAPAS DE RUIDO , las ORDENANZAS locales correspondientes y , se estudie el PLAN DIRECTOR DE BARAJAS en relación a las SERVIDUMBRES AERONAUTICAS Y ACUSTICAS correspondientes en relación a la administración local

A la espera de su conformidad . Atentamente

ANEXO


DOC. N º 1: Carta de fecha 26/4/96 dirigida por la Asociación de Propietarios de Fuente del Fresno a la Dirección General de Aviación Civil, que supone un primer contacto y en la que se establece el perjuicio sufrido por la Asociación debido a los sobrevuelos “anárquicos” de los despegues del oeste del aeropuerto. En la carta, la Asociación se queja de que no han cumplido la promesa de implantación de unas salidas reglamentarias (SID´S).

DOC. N º 2: Carta de fecha 3/6/96 dirigida por la Asociación de Propietarios de Fuente del Fresno a la Dirección General de Aviación Civil, en la que la Asociación vuelve a presentar sus quejas ante las infracciones continuas de unas salidas reglamentarias (SID´S), y del incumplimiento de la promesa de llevar a cabo la realización de las mismas.

DOC. N º 3:Carta de fecha 29/01/97 en la que la Dirección General de Aviación Civil se reitera en su observación de que los Procedimientos de Salidas Normalizadas (SID´S) están establecidos únicamente para la ordenación y seguridad de tráfico aéreo, y por tanto serán únicamente estos factores los que determinen la necesidad o no de su estricto cumplimento, dependiendo, también de su aplicación o no la evolución de varios factores, siendo esta evolución la que aconsejará o no su aplicación.

DOC. N º 4: Carta de fecha 21/04/97 en la que la Plataforma, formada por varias Asociaciones de vecinos y empresarios y denominada “Contra el Ruido de Barajas“, entre ellas Fuente del Fresno, comunica a sus vecinos del escrito que presentó en el mes de marzo de 1997 ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y que se resume en las siguientes peticiones: que se confeccionen las rutas de salida de la nueva pista 36 L (SID´S), que ningún avión que despegue de esa pista realice un viraje a la izquierda, que esta pista sea usada las 24 horas del día con apoyo del nuevo VOR “BRA”, existencia de factores de factores de seguridad de la población (accidente), etc.

DOC. N º 5: Carta de fecha 6/05/97 y con fecha de registro 9 del mismo, dirigida a la Dirección General de Aviación Civil en la que la Plataforma “Contra el Ruido de Barajas” SE OPONEN ROTUNDAMENTE al viraje a la izquierda de la pista 36 L después del despegue en base a alguna de las siguientes alegaciones: se sobrevolarían zonas urbanas que iría en contra del punto 2.1.2 de la DIA que dice “Modificación de las rutas de salida para evitar el sobrevuelo a baja altura de las poblaciones próximas al aeropuerto...”, se pasaría sobre las viviendas con niveles de ruido totalmente inadmisibles para la vida de las personas, la seguridad de las personas, etc.

DOC. N º 6: Carta de fecha 4/07/97 y registrada el 9 del mismo de la Asociación de Propietarios de Fuente del Fresno dirigida al Director General de Aviación Civil en la que se reitera la denuncia de su problema alegando que AENA NO HACE VALER SU AUTORIDAD para que las salidas de Barajas sean realizadas por los aviones como están escritas y no como a cada avión le parece. Además en la carta reflejan su preocupación por por la pista 36 L, porque AENA habría diseñado una salida que supondría pasar por la vertical de Fuente del Fresno, y se haría a menos de 1000´, por el gradiante del 5% de Barajas y en consecuencia a unos niveles de ruido que sería imposible la vida en toda la zona.

DOC. N º 7: Carta de fecha 19/07/97 dirigida por la Asociación a D. Fernando Mosquera Martínez transmitiendo su disconformidad sobre la inauguración de la pista 36 L y sus consecuencias negativas ya descritas en documentos anteriores.

DOC. N º 8: Carta de fecha 19/07/97 dirigida por la Asociación al Subdirector Sistema de Navegación Aérea, en la que se insiste de nuevo TODOS LOS INCUMPLIMIENTOS respecto a las salidas de Barajas

DOC. N º 9: Carta de fecha 5/08/97 dirigida por la Asociación al Jefe Centro de Control Tráfico Aéreo de la Base de Torrejón de Ardoz, en la que se reflejan quejas debido a que los aviones realizan incumplimientos en las salidas, sobrevolando indebidamente la urbanización, debido que los CONTROLADORES AÉREOS no toman acción inmediata diciéndole o advirtiéndole al avión que no está realizando la SID a la que ha sido autorizado.

DOC. N º 10: Contestación de fecha 10/10/97del Jefe de Operaciones del centro de Tránsito Aéreo a la carta de 5/08/97 de la Asociación en la que se justifica la actitud de los controladores aéreos, puesto que “una desviación involuntaria del piloto que llevase al avión sobre el centro urbano no sería percibida por el Controlador en la pantalla de radar, aunque tuviese toda su atención fijada en dicho vuelo, por ser insignificante a nivel de visualización”.

DOCS. Ns. 11, 12 y 13: Cartas de fechas 1/09/97, 12/09/97 y 7/10/97 dirigidas por la Asociación al Director del Aeropuerto de Madrid Barajas en las que se solicita que de manera URGENTE se adopten las medidas adecuadas y que las salidas (SID´S) que afectan a la pista 36 L SEAN CORREGIDAS DE INMEDIATO, ya que al no ser correctas todos los tráficos están sobrevolando la urbanización CON EL IMPACTO ACÚSTICO CORRESPONDIENTE. Se insiste también en que no está permitido realizar viraje a la izquierda en 3.5 DME DE “BRA” después del despegue para seguir el Radial 130 de “CNR” en el HORARIO SEÑALADO.

DOC. N º 14: Carta de fecha 19/09/97 dirigida por el Director Adjunto del Aeropuerto de Barajas a la Asociación en contestación a su carta remitida con fecha 1/09/97.

DOC. N º 15: Carta de fecha 12/09/97 dirigida por la Asociación al Director General de Aviación Civil, en la que se denuncia que después de publicar en el AIP una normativa de restricciones nocturnas para el Aeropuerto de Barajas, NO ES RESPETADA POR EL PERSONAL DE SERVICIO, por lo que se dirigen a él para que se respete el descanso nocturno de su entorno. Se denuncia igualmente la FALTA DE AUTORIDAD QUE HACE QUE NO SE CORRIJAN, AMONESTEN Y SANCIONEN las compañías protagonistas del DESVÍO O RUIDO PRODUCIDO.

DOC. N º 16: Carta de fecha 21/10/97 del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes dirigida al Director General de Aviación Civil en la que se pide de nuevo que sean cumplidas las maniobras publicadas en el AIP-España sobre salidas de Barajas, y que ordene las medidas oportunas para que se respeten las citadas salidas nocturnas y, que el ruido de Barajas sea soportado equilibradamente por varios municipios.

DOC. N º 17: Exposición de causas que dañan ambientalmente y fónicamente a Fuente del Fresno.

DOC. N º 18: Carta de fecha 5/11/97 remitida por la Asociación al Director General de Aviación Civil en la que se refleja el hecho de que la Asociación lleva desde el año 1994 enviando cartas a los anteriores Directores Generales de Aviación Civil y Subdirectores Generales de Sistemas de Navegación, CON UNOS RESULTADOS TOTALMENTE NEGATIVOS.

DOC. N º 19: Carta de fecha 7/11/97 dirigida por la Plataforma “Contra el Ruido de Barajas” dirigida a los grupos políticos del Ayuntamiento Local, en la que se pide que el protagonismo, en referencia a toda la problemática relacionada con este tema, lo retome la Corporación Municipal.

DOC. N º 20: Carta de fecha 19/02/98 dirigida al Alcalde de San Sebastián de los Reyes en la que se resume los puntos más importantes que se trataron en la visita que hizo la Plataforma al Director General de Aviación Civil.

DOC. N º 21: Carta de fecha 26/06/2000 dirigida por la Asociación al Ministerio de Fomento, en la que se anexa documentación referente a que el error de ruta del despegue en la pista 36 L está provocando sobrevuelos, picos de ruido superiores a 80 db´s e inseguridad por aviones con elevadas cargas combustibles.

DOC. N º 22: Documento en donde se establecen medidas para cerrar aeropuertos en periodo nocturno.

DOC. N º 23: Recortes de prensa referentes a la problemática de la ampliación del Aeropuerto de Barajas en cuanto a su GRAVE INCIDENCIA CON RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, LA FALTA DE SEGURIDAD, EL RUIDO DE LOS AVIONES QUE NO RESPETAN NI LAS HORAS NOCTURNAS.

DOC. N º 24: Informe titulado “SOBRE EL RUIDO DE BARAJAS” realizado por D. Carlos Remacha Pérez, Comandante de Compañía Aérea y Asesor de la Plataforma en la que se destaca principalmente: que nada tiene de positivo ( en respuesta al comentario realizado por el Portavoz del PP en el Ayuntamiento de S. S. de los Reyes de que “el efecto sería positivo”) la futura pista 36 L con viraje a la izquierda después del despegue, ya que la nueva pista va a estar a tan solo 4 kms. de nuestro casco urbano; no existe Reglamento sancionador cuando existen trasgresiones en despegues y aterrizajes de los parámetros correctos a los aviones por AENA; el ruido insoportable al que vamos a estar sometidos cuando por mucho control de ruido que exista nos sobrevuele un Jumbo, por ejemplo, si pasa a 400 metros de altura, superando los 80 decibelios. Sin olvidar, por último, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 1/04/96 que en su punto 2.1.2. establece que: “las rutas de salida de la nueva pista se modificarán para no sobrevolar núcleos urbanos próximos al aeropuerto”.

DOC. N º 25:Reportaje sobre el impacto del aeropuerto en las zonas influidas por el mismo, destacando principalmente las consecuencias respecto del ruido en la Urbanización Fuente del Fresno y que se traducen fundamentalmente en: “el despegue y sobrevuelo del tráfico aéreo será uno de los principales que alteren la calidad de nuestra vida cotidiana; el ruido de los aviones produce efectos graves en el sistema auditivo, de acuerdo a su intensidad y duración; esta exposición a niveles de ruido más elevados y prolongados de lo norma, tendrán efecto directo sobre el comportamiento general de las poblaciones afectadas, obligando incluso a sus hábitos de comportamiento; se provocan también efectos graves sobre el sueño que se producirá a dos niveles: en la duración y en el sueño profundo; existen otros síntomas como son la alteración del mecanismo de atención, lo que influye en la capacidad de rendimiento de los ciudadanos afectados, y la capacidad de concentración”.

DOC. N º 26: Informe sobre carencias e incumplimiento en el Aeropuerto de Barajas, por parte de Aena y la Dirección General de Aviación Civil, que afectan a los núcleos Urbanos del Término Municipal de San Sebastián de los Reyes.

DOCS. Ns. 27, 28 y 29: Planos de salidas de la pista 36 L y sobrevuelos indebidos sobre Fuente del Fresno según viraje efectuado a la izquierda.

DOC N º 30: Alternativas para no sobrevolar Fuente del Fresno en los despegues de la nueva pista 36 L con viraje a la izquierda.